REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE IDONEIDAD Y DESEMPEÑO
REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE IDONEIDAD Y DESEMPEÑO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y finalidades. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual se evaluará periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, propiciando en todo momento contribuir a la calidad del servicio de justicia preservando la dignidad e independencia de las personas que lo prestan.
Artículo 2º.-Periodicidad. Las evaluaciones periódicas de idoneidad y desempeño cuya realización se regula mediante el presente Reglamento se efectúan cada cuatro (4) años como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del presente.-
Artículo 3º.- Sujetos comprendidos. Están comprendidos en las evaluaciones reguladas por este reglamento los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a los que refieren los artículos 10º y 11º de la ley Orgánica del Poder Judicial (N°1436), sus modificatorias y complementarias, con al menos un (1) año de ejercicio en la función o cargo; quedando excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, su Fiscal y Defensor y los funcionarios integrantes de sus Secretarías.- Están incluidos además, con prescindencia de su dependencia jerárquica, los funcionarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Adoptantes, del Registro de la Propiedad Inmueble, del Archivo General y Registro de Juicios Universales y de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.-
Artículo 4º.- Alcance. La evaluación que se disponga sobre magistrados o funcionarios que titularicen individualmente órganos judiciales tales como juzgados, registros, cuerpos profesionales, etc., incluirá preferentemente a la totalidad de los funcionarios que compongan el organismo. Cuando se trate de cuerpos colegiados, la evaluación se llevará adelante simultáneamente a todos sus miembros y funcionarios dependientes.-
Artículo 5º.-Etapas. Los procesos evaluatorios que regula este Reglamento, constarán de tres (3) etapas: 1. Diligencias preliminares.- 2. Desarrollo del proceso.- 3. Conclusiones y seguimiento.-
CAPÍTULO II: DILIGENCIAS PRELIMINARES
Artículo 6º.-Cronograma de evaluaciones. Consejeros Coordinadores. Antes del inicio de cada semestre calendario, el Consejo de la Magistratura, mediante Acordada aprobará un plan de evaluaciones donde constará quiénes serán evaluados en el semestre calendario siguiente. El Pleno organizará y distribuirá entre sus miembros las tareas de coordinación de cada proceso evaluatorio, asegurando que a cada evaluado le corresponda la actuación de al menos dos (2) Consejeros Coordinadores. En la conformación de los planes, el Consejo tendrá en cuenta entre otros factores: La dispersión geográfica de las sedes laborales, la modalidad de realización de las tareas por parte de los evaluados (considerando los casos de integrantes de cuerpos móviles o itinerantes) y las posibilidades materiales del Consejo.
Artículo 7º.- Publicación, notificación y comunicaciones. Los planes de evaluación y los respectivos consejeros coordinadores serán publicados en la página web del Consejo, en el Boletín Oficial y en al menos un (1) diario de circulación regional por una (1) vez, al inicio de cada semestre y fuera del período de receso; notificándose por cédula a los interesados en sus respectivos domicilios laborales. En el mismo acto se requerirá al evaluado la información personal y funcional que se considere necesaria. El evaluado podrá informar otros antecedentes o circunstancias o datos estadísticos que estime necesario poner en conocimiento del Pleno. Esto sin perjuicio de las entrevistas que pudieran realizar al evaluado los Consejeros Coordinadores. Simultáneamente se comunicará lo resuelto a: 1. El Tribunal Superior de Justicia. 2. La organización u organizaciones que nucleen a los magistrados y funcionarios judiciales. 3. Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores Departamentales. 4. La Legislatura Provincial
Artículo 8º.- Recusación. Excusación. Para la recusación y excusación de los consejeros es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley Provincial Nº 2533.
Artículo 9º- Participación ciudadana. Desde la publicación prevista en el artículo 7º del presente y por un lapso de quince (15) días hábiles, toda persona podrá efectuar aportes escritos ante el Consejo de la Magistratura, referidos a uno o más evaluados. En las presentaciones deberá precisarse la cuestión o hecho que se desea poner en conocimiento del Pleno y adjuntar necesariamente la documentación que lo acredite o indicar con claridad el lugar donde ella se encuentre.
Artículo 10º.-Solicitudes previas. En el mismo período, los consejeros coordinadores requerirán los informes y recabaran la opinión respecto de los evaluados. Sin perjuicio de las fuentes de información y reglas previstas en el Anexo I, se solicitará: (I) Al Tribunal Superior del Justicia la remisión de copia certificada del legajo personal del o los magistrado/s y/o funcionario/s a evaluar, como así también toda la información y datos estadísticos de los últimos cuatro años recopilada por la auditoria de ese poder en referencia a los mismos. Se solicitará expresamente la remisión de copia de los sumarios en trámite, licencias tomadas y sus causas, subrogancias realizadas, los periodos que abarcaron; todo esto en caso de no constar en los legajos respectivos; (II) Se requerirá informe de los organismos que ejerzan la superintendencia o de los que dependan funcionalmente o de los titulares de los organismos en los que se desempeñen; (III) Se solicitará al Colegio de Abogados de la Provincia y de la Circunscripción que corresponda, que remita al Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor de 20 días, un informe circunstanciado del desempeño de cada magistrado y/o funcionario evaluado, con toda la información que considere pertinente a los fines de evaluar su desempeño, denuncias recibidas, quejas, estadísticas, sugerencias en cuanto a mejoramiento del organismo y todo otro dato que considere de interés. (IV) Los Consejeros Coordinadores podrán recabar informes escritos de otros organismos públicos que interactúen con dicho magistrado o funcionario. V) Asimismo podrán requerir informes de organizaciones no gubernamentales que, de manera habitual, recaben datos del funcionamiento judicial o de organizaciones de Derechos Humanos.
CAPÍTULO III: DESARROLLO DEL PROCESO
Artículo 11º.-Plazo de ejecución. Cada evaluación se desarrollará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles judiciales, contados desde el día que el Pleno lo determine en cada caso, pudiendo ser prorrogado por única vez y por un plazo máximo de 45 días hábiles, mediante decisión fundada del mismo.
Artículo 12º.-Atribuciones de los Consejeros Coordinadores. Los Consejeros Coordinadores, tendrán las siguientes atribuciones: 1. Ordenar todas las medidas tendientes a impulsar los procesos evaluatorios que les corresponda coordinar. 2. Entrevistarse con los evaluados, con el personal a su cargo y con cualquier ciudadano que sea destinatario del servicio de justicia. 3. Constituirse, previo aviso, en las dependencias de actuación de los evaluados a fin de examinar los registros, expedientes y documentación allí obrantes, pudiendo solicitar la extracción de copias de aquellos que entienda pertinentes para la evaluación en trámite. 4. Entrevistarse con organizaciones intermedias, de carácter público o no gubernamental, a las que refiere el artículo 10 del presente. 5. Designar a cualquier agente del Consejo, excluido el Asesor Jurídico Permanente, como colaborador o auxiliar. 6. Impartir directivas conducentes a la realización de las evaluaciones. 7. Requerir toda información pertinente y útil a las evaluaciones a entidades públicas o privadas o a personas particulares. 8. Producir los informes que determina este Reglamento o que determine el Pleno en particular. 9. Realizar, en general, toda acción o trámite conducente a una mejor realización de las evaluaciones.
Artículo 13º.-Pautas de actuación. Las evaluaciones considerarán, como mínimo, los siguientes elementos: (I) actuación y conducta general del evaluado en su cargo; (II) capacidad para gestionar la función; III dedicación; (IV) inmediatez respecto del cumplimiento de la función; (V) actitud para con los destinatarios del servicio de justicia, sus colegas, los abogados del foro y los empleados a su cargo; (VI) el mantenimiento del orden y buen servicio del órgano a su cargo; (VII) cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente; (VIII) producción de trabajo conforme al organismo y la función de que se trate.-
Artículo 14º.-Derechos, garantías y deberes de los evaluados. El evaluado goza de los derechos y garantías inherentes al debido proceso. Sin perjuicio de ello, también le corresponde los deberes de atender los requerimientos que formule el Consejo de la Magistratura en ejercicio de las funciones constitucionales que regula este Reglamento y el de aportar de manera oportuna toda información atinente.
Artículo 15º.-Informe preliminar de los Consejeros Coordinadores. Con anterioridad suficiente a la fecha que se fije para la entrevista personal del evaluado, los Consejeros Coordinadores presentarán ante el Pleno un informe preliminar de todo lo actuado. En tal informe deberá reflejarse, como mínimo: 1. Las actividades materiales llevadas a cabo y la información recopilada; 2. La colaboración desplegada por los evaluados;
Artículo 16º.- El Pleno podrá requerir ampliación del informe en caso de considerarlo necesario, requiriendo a los consejeros coordinadores que recaben mayores datos, opiniones o estadísticas del desempeño del evaluado en general o de algún aspecto informado en particular. En caso de no requerir ampliación, o cumplida la misma, se procederá conforme el siguiente artículo.-
Artículo 17º.- Vista de actuaciones. Observaciones. Del informe preliminar, se dará vista al evaluado, con remisión de las copias respectivas quien podrá formularle observaciones dentro de los cinco (5) días.
Artículo 18º.- Entrevista personal ante el Pleno. Sustanciada la vista prevista en el artículo anterior, se producirá la entrevista personal del evaluado con el Pleno. Las entrevistas podrán ser públicas cuando así lo solicite expresamente el evaluado. Las sesiones podrán ser registradas por medios audiovisuales que el Pleno autorice o disponga. La entrevista personal tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Permitir al evaluado expresarse ampliamente sobre sus inquietudes, aspiraciones y situación. 2. Cotejar directamente los resultados que arroje el informe preliminar. 3. Aportar a los Consejeros las aclaraciones que se le requieran.
Artículo 19º.- Con toda la información recabada de cada evaluado, se confeccionará un expediente foliado que será actualizado en cada evaluación, este será el legajo personal del evaluado y permanecerá en el Consejo de la Magistratura, tendrá carácter reservado y quedará bajo responsabilidad de la Secretaría del Consejo de la Magistratura o autoridad que el Pleno disponga. El legajo estará a disposición de los Consejeros y del interesado en todo momento.
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 20º.- Evaluación- Deliberación.- Finalizada la entrevista personal, y dentro de un plazo de cinco (5) días, el Pleno deliberará en sesión reservada sobre los antecedentes, estadísticas, gestión y desempeño, en base a todo el material recolectado y la entrevista personal. Finalizada la discusión se emitirá una calificación de desempeño que será de: satisfactorio o insatisfactorio. Para ésta última calificación se requerirá el voto de cinco (5) consejeros en tal sentido.
Artículo 21º.- Fundamentos-Recomendaciones.- El Pleno redactará, en un plazo no mayor a diez (10) días, un informe que contendrá los datos personales del evaluado, cargo que ocupa, una descripción suscinta de los datos colectados, resumen de la gestión interna del organismo y desempeño del evaluado, eficiencia y eficacia a la luz de los objetivos propuestos y cumplidos por el evaluado, verificación objetiva del desempeño a la luz de los datos colectados, considerando los recursos existentes, ubicación geográfica, competencias, mecanismos aplicados en el desempeño de la función, estructura organizacional, análisis de los problemas o deficiencias detectadas incluso las potenciales, examinando la efectividad alcanzada y la eficiencia en la utilización y aplicación de los recursos, la calificación y las recomendaciones y reconocimientos, en su caso.
Artículo 22º.- Notificación. Impugnación. El informe final será notificado al evaluado remitiéndose copia del mismo. En el plazo de cinco (5) días el evaluado podrá plantear reconsideración del resultado, brindando los argumentos que estime corresponder. El Pleno podrá disponer una nueva audiencia con el evaluado y/o las demás medidas que considere pertinentes, producidas las mismas, resolverá en un plazo no mayor a diez (10) días.- La resolución se notificará en los mismos términos del informe final.-
Artículo 23º.-Publicación. Firme que se encuentre el informe final, el Consejo dispondrá la publicación por una (1) vez en el Boletín Oficial, en al menos un (1) diario de circulación regional y en su página web de la calificación obtenida.
Artículo 24º.- Remisión de actuaciones. Conclusiones finales del Pleno y recomendaciones. Del Informe Final aprobado el Consejo de la Magistratura remitirá copias certificada:
1. Al Tribunal Superior de Justicia. 2. A la H. Legislatura de la Provincia. 3. La organización u organizaciones que nucleen a los magistrados y funcionarios judiciales. 4. Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores Departamentales. 5. En su caso, al Jurado de Enjuiciamiento solicitando la apertura del respectivo proceso conforme a los artículos 267 a 269 de la Constitución Provincial.
Artículo 25º.- Seguimiento. En caso de realizarse recomendaciones, el Pleno podrá realizar un seguimiento en el plazo que estime pertinente, procediéndose, en su caso, a la recalificación del evaluado.-
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES ORGÁNICAS COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 26º.- Disposición transitoria. Sujetos comprendidos: Hasta tanto se cumpla con la disposición complementaria V de la Constitución Provincial, se incluye como comprendido en el artículo 3 del presente a la Secretaría de demandas originarias del Tribunal Superior de Justicia.-
Artículo 27º.- Sin perjuicio de la participación directa de miembros del Pleno, conforme se regula en el presente, las tareas administrativas inherentes a las evaluaciones, serán llevadas a cabo a través de la Dependencia que establezca el Consejo de la Magistratura, conforme a las facultades emergentes de este Reglamento y las competencias que se le atribuyan.
Artículo 28º.- Estadística. La dependencia referida en el artículo anterior llevará una estadística actualizada que refleje la cantidad de evaluaciones realizadas y resultados de las mismas.
Artículo 29º.- Se aplican supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición aprobado por Acordada Nº 2 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias (B.O. 1/6/07) a excepción de lo dispuesto en su artículo 44º.
Artículo 30º.- Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 31º.- Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento.
ANEXO I.-
Fuentes de información disponibles para el procedimiento de evaluación.- Sin perjuicio de los antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura y los colectados en la etapa informativa correspondiente, quienes coordinen la evaluación podrán disponer de las siguientes fuentes informativas: -Cuestionarios respondidos por abogados del foro. -Cuestionarios respondidos por destinatarios del servicio prestado por el órgano bajo evaluación y cuyo trámite haya concluído. -Cuestionarios respondidos por colegas y/o personal a cargo del sujeto evaluado. -Cuestionarios respondidos por el propio sujeto evaluado. -Notas de publicaciones jurídicas especializadas que hayan tratado casos resueltos por el sujeto evaluado. -Notas periodísticas (escritas o audiovisuales) referidas al sujeto evaluado o a casos que haya resuelto. -Visitas directas al órgano a cargo del cual se encuentra el sujeto evaluado. -Entrevistas directas con colegas, personal a cargo, profesionales auxiliares de la justicia que actúen en el órgano a cargo del evaluado; tales entrevistas podrán extenderse al personal policial en caso de evaluación de fiscalías y/o juzgados de instrucción, y a organismos públicos o entidades intermedias que interactúen con el Poder Judicial. -Entrevistas personales con el sujeto evaluado. -Estadísticas y resultados de auditorías previas que se encuentren en poder del sujeto evaluado y del Tribunal Superior de Justicia. Así mismo podrán recabar informes verbales de las personas que tengan un conocimiento directo del desempeño del evaluado o del funcionamiento del organismo que tuviere a su cargo o en el cual desempeñe su función. De esto último se confeccionará acta que suscribirá el compareciente y los Consejeros intervinientes.
La enumeración referida es meramente enunciativa, pudiendo los coordinadores de la evaluación ampliar las referidas fuentes siempre que ello contribuya a la finalidad de la misma.-